VIRGEN DE LA ESPERANZA


Ir al Contenido

TITULO 1º

FUNDACION > ESTATUTOS > REFORMA EST.

FOTOS PATRONA




TÍTULO I.- INSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN







Artículo 1.- La Fundación religioso-privada de la Iglesia Católica y del pueblo católico de Calasparra, creada el 20 de diciembre de 1989, tiene la denominación de "Fundación Santuario de Nuestra Señora de la Esperanza".

Artículo 2.- La Fundación tiene personalidad jurídica independiente y patrimonio propio, gozando de plena capacidad jurídica y de obrar.
En consecuencia podrá adquirir, conservar, poseer, disponer, enajenar por cualquier medio y gravar toda clase de bienes muebles e inmuebles y derechos; realizar todo tipo de actos y contratos, transigir y acudir a la vía judicial ejercitando cualesquiera acciones y excepciones ante juzgados, tribunales y organismos públicos y privados, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

Artículo 3.- La duración de la Fundación será indefinida. No obstante, el Patronato podrá darla por extinguida cuando su finalidad deviniera imposible, liquidándola y dando a los bienes resultantes el destino social y / o religioso que estime pertinente a su libre elección, de conformidad con el Artículo 53.

Artículo 4.- La Fundación se regirá, en todo caso, por los presentes Estatutos y por las disposiciones y reglamentos que, en interpretación y desarrollo de los mismos, establezca el Patronato y ratifique la Asamblea General.

Artículo 5.- El domicilio de la Fundación queda fijado en Calasparra (Murcia), en calle Socovos, número 8, si bien la Mayordomía podrá acordar, libremente, el cambio de domicilio social dentro del ámbito territorial donde aquélla ha de ejercer principalmente sus actividades, es decir, en el término municipal de Calasparra.

BIENVENIDOS

CALENDARIO NTRA SRA DE LA ESPERANZA

AÑO LITURGICO

AÑO LITURGICO DE LA SANTA SEDE

NOTICIAS | INICIO | HISTORIA | FUNDACION | MAYORDOMIA | C. CONSULTOR | ALBUM | Mapa del Sitio


Regresar al contenido | Regresar al menú principal