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FOTOS PATRONA
TÍTULO III.- ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN
Artículo 10).- Los Órganos de Gobierno de la Fundación ejercerán sus funciones con absoluta autonomía, sin perjuicio de las facultades que las leyes atribuyan a otras instancias.
En la adopción de sus resoluciones o acuerdos, no podrá imponérseles la observancia de otros requisitos que los expresamente dispuestos en estos Estatutos y en la Ley de Fundaciones 50 / 2002 de 26 de diciembre y, lo establecido en el Ordenamiento Jurídico. Se exceptúa de ellos lo dispuesto en el Artículo 35.
PATRONATO
Artículo 11).- El Patronato es el Órgano de Gobierno de la Fundación, constituido por la Mayordomía, como Órgano de gestión y ejecución, y por
el Consejo Consultor.
Artículo 12.-Todos los cargos del Patronato son de confianza y gratuitos, siendo incompatibles con cualquier actividad económica o laboral relacionada con la Fundación.
Artículo 13.- Son deberes de los miembros del Patronato:
a) Cumplir fielmente la voluntad fundacional, los presentes Estatutos y cuantos acuerdos se adopten legalmente.
b) Aceptar los cargos para los que sean designados, salvo justa causa.
c) Observar, en todo momento, una conducta leal y decorosa, y especialmente, de respeto a la Fe católica.
d) Desempeñar sus responsabilidades con máxima diligencia.
e) Asistir a las reuniones de sus respectivos órganos, así como a cuantos actos o manifestaciones sean organizadas o promovidas por la Fundación, salvo justa causa.
Artículo 14.-.Son derechos de los miembros del Patronato:
a) Ser elegibles y electores de los cargos y responsabilidades señaladas en los Estatutos.
b) Estar informados de cuanto concierne al funcionamiento e interés de la Fundación y, especialmente, podrán examinar la contabilidad, correspondencia y archivo en presencia del mayordomo/a responsable o Presidente/a, sin obtener original ni copia en soporte físico o digital.
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