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FOTOS PATRONA
TITULO 3º 2/4
TÍTULO TERCERO: ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN
Artículo 17: Para ser Candidato a Miembro de la Mayordomía, se necesita:
a. Ser mayor de edad, con plena capacidad de obrar.
b. Ser natural de Calasparra o haber residido en esta Villa durante al menos cinco años.
c. Ser Católico, de buena conducta moral.
d. Residir en Calasparra (Murcia).
e. No estar incurso en incompatibilidad económica o laboral, señalada en el Artículo 11, salvo que se cese en ella con anterioridad a la presentación de Candidaturas.
f. No estar incurso en causa de incompatibilidad legal para el ejercicio de cargo público.
Artículo 18: La presentación de Candidatos elegibles Miembros de la Mayordomía podrá realizarse:
a. Personalmente por el mismo Candidato.
b. Por propuesta de, al menos, cinco personas residentes en Calasparra, previa aceptación del propuesto.
En ambos supuestos, el propuesto deberá ratificar su designación en el Acto de Presentación de Candidatos, previo a la emisión del sufragio en la Asamblea General.
Artículo 19: La proposición de Candidatos se efectúa por escrito, con antelación de diez días como mínimo a la fecha de celebración de la Votación, dirigido al Consejo Consultor, quien podrá, en los tres días siguientes, vetar a los Candidatos mediante Resolución motivada y escrita basada en el no cumplimiento de lo preceptuado en estos Estatutos, que será notificada el mismo día de su expedición. Contra dicha Resolución podrán los perjudicados recurrir, dentro de los tres días siguientes, ante el Consejo Consultor, quien hará pública su Decisión firme en los dos días siguientes, la cual será, en todo caso, notificada personalmente a los afectados.
Artículo 20: El Consejo Consultor, oída la Mayordomía en Funciones, por mayoría absoluta y ante circunstancias extraordinarias de gran relevancia, podrá prorrogar el plazo de celebración de la Votación, que no podrá exceder de Treinta días.
Artículo 21: Firmes las proposiciones de Candidatos elegibles, el Consejo Consultor procederá a darles la máxima publicidad, utilizando al efecto cuantos medios estén a su alcance, con la más estricta imparcialidad respecto a las Candidaturas.
Artículo 22: Llegado el día del Sufragio, la Presidencia de la Asamblea General será ejercida por el Presidente y el Secretario del Consejo Consultor, quienes declararán constituída la misma; procederán a la Presentación de Candidatos Admitidos por riguroso orden alfabético, con lectura de su proposición, ratificación de los mismos y ordenación de la Votación secreta e individual, no siendo posible la representación electoral.
Artículo 23: Concluída la emisión de votos, el Presidente procederá al Escrutinio, que será público, levantando el Secretario Acta del Desarrollo de la Asamblea General de Votantes y de su resultado provisional.
Artículo 24: El Resultado definitivo y Proclamación de los nuevos Miembros de la Mayordomía serán hechos públicos al tercer día siguiente por el Consejo Consultor, previa Resolución motivada, si lo hubiere, de los recursos planteados dentro del día siguiente a la Votación.
Artículo 25: Los Miembros Electos de la Mayordomía tomarán posesión en sesión del Patronato, al que asistirán el Consejo Consultor y los Mayordomos cesantes, dentro de los seis días siguientes a la Proclamación de Mayordomos, a la que se refiere el Artículo anterior. A continuación, la Mayordomía Electa celebrará su primera reunión, procediendo a la designación, en su seno, de los siguientes Cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocales.
Artículo 26: De conformidad con el Artículo 11, son Vocales Natos de la Mayordomía, de pleno derecho en razón de su cargo y mientras lo desempeñan, el señor Párroco, o Sacerdote de la Parroquia en quien delegue, y el señor Alcalde del Ilustrísimo Ayuntamiento de Calasparra, quien podrá delegar en cualquier Miembro de la Corporación Municipal.
Artículo 27: La Mayordomía se reunirá ordinariamente una vez al mes, y extraordinariamente cuando lo determine su Presidente o lo soliciten un tercio de sus Miembros, quedando válidamente constituída cuando concurran, presentes o representados, la mitad más uno de sus Miembros de Hecho.
La representación sólo podrá otorgarse a favor de otro Miembro de la Mayordomía para cada reunión especialmente, en virtud de justa causa constatada por escrito, y en supuestos excepcionales. No será necesaria convocatoria cuando, estando presentes todos sus Miembros, decidan celebrarla por unanimidad. Las reuniones de la Mayordomía, ordinaria y extraordinarias, serán abiertas, y asistirá, con voz pero sin voto, un Representante de los Trabajadores de la Plantilla, elegido por ellos mismos.
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