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FOTOS PATRONA
Artículo 15.- Son competencias del Patronato como Órgano de Gobierno de la Fundación:
a) Extinguir la Fundación cuando su finalidad deviniera imposible, liquidándola y dando a los bienes resultantes el destino social y / o religioso que estime pertinente a su libre elección, de conformidad con los Artículos 53 y enajenar sus bienes.
b) Acordar la modificación de los Estatutos y la redacción de los mismos.
c) Interpretar los presentes Estatutos, disposiciones y reglamentos por los que la Fundación se regirá.
d) Reunirse, cuando lo solicite Mayordomía, el Consejo Consultor o ambos, para tratar temas de interés.
e) Convocar la reunión de toma de posesión de la Mayordomía electa en la Sede de la Fundación, dando testimonio de la misma.
f) Ratificación de los cargos y funciones de Mayordomía.
g) Ratificar los acuerdos adoptados por la Mayordomía en los supuestos previstos por estos Estatutos.
h) Velar en el buen desarrollo del traspaso de poderes y documentaciones de las Mayordomías saliente y entrante.
i) Mediar y aprobar las renuncias de miembros del Consejo Consultor.
j) Mediar en el proceso y, cesar a los miembros de Mayordomía que incumplan reiteradamente sus funciones.
k) Nombramiento de la gestora que se haría cargo de la Fundación según determina el Artículo 19 apartado b1.
l) Aprobar el nombramiento de Mayordomo/a de Honor o cualquier otro título honorífico a que hubiese lugar.
m) Otros de interés para la Fundación.
El Patronato se reunirá, al menos, una vez al año. Será convocado, conjuntamente, por las Presidencias de Mayordomía y Consejo Consultor, que dirigirán la mesa del mismo.
Los acuerdos serán tomados por mayoría simple de los asistentes en la segunda hora de la convocatoria.
MAYORDOMÍA Y PROCESO ELECTORAL
Artículo 16.- La Mayordomía es el órgano de Gobierno y Representación de la Fundación y estará constituida por once miembros, nueve elegidos y dos de pleno derecho: el Sr. Cura Párroco de S. Pedro Apóstol de Calasparra y el Sr./Sra. Alcalde/Alcaldesa de la misma Villa.
Artículo 17.- La competencia de la Mayordomía se extiende a todo lo concerniente a la gestión, administración y representación de la Fundación, y, en concreto, a los siguientes aspectos:
a) Velar por el cumplimiento de los fines de la Fundación, interpretándolos y desarrollándolos, si fuese menester, oído el Consejo Consultor.
b) Proponer la modificación de los Estatutos, si fuese necesario, para cumplir mejor sus fines, de conformidad con el Artículo 52.
c) Aprobar la Programación Periódica de todo tipo de Actividades.
d) Trasladar el domicilio de la Fundación dentro del término municipal de Calasparra.
e) Fijar la distribución y aplicación de los fondos disponibles entre las finalidades perseguidas por la Fundación, oído el Consejo Consultor.
f) Modificar las inversiones del capital fundacional.
g) Aprobar el presupuesto, la memoria sobre las actividades de la Fundación, las cuentas y balance anuales.
h) Proponer la extinción de la Fundación en caso de imposibilidad de cumplimiento de sus objetivos y el destino que haya de darse a los bienes resultantes, de conformidad con estos Estatutos, lo establecido en el Artículo 39 del Código Civil y demás disposiciones aplicables.
i) Convocar al Patronato cuando lo considere necesario.
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