VIRGEN DE LA ESPERANZA


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TITULO 3º 3/4

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TITULO 3º 3/4


TÍTULO TERCERO: ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN

Artículo 28:
a. La Mayordomía adoptará sus Acuerdos por mayoría simple de los presentes y representados.
b. Se exceptúa de los dispuesto en el Apartado anterior la adopción de los siguientes Acuerdos:
¯ Enajenación de bienes inmuebles, otorgamiento del uso o explotación de sus recursos económicos, aprobación, en su caso, del Reglamento de Régimen Interno, y las señaladas con los números 2, 3, 4 y 7 del Artículo 14, para las que será preciso mayoría absoluta de sus Miembros.
¯ La separación de algún Mayordomo y la extinción de la Fundación, de conformidad con el Artículo 14, Apartado 8, que exigirá el voto favorable de dos tercios de sus Miembros.

Artículo 29: Son Deberes de los Miembros del Patronato:
a. Cumplir fielmente la voluntad fundacional, los presentes Estatutos y cuantos Acuerdos se adopten legalmente.
b. Aceptar los Cargos para los que sean designados, salvo justa causa.
c. Observar, en todo momento, una conducta leal y decorosa, y especialmente de respeto, a la Fe católica.
d. Desempeñar sus Responsabilidades con máxima diligencia.
e. Asistir a las Reuniones de sus respectivos Órganos, así como a cuantos Actos o Manifestaciones sean organizadas o promovidas por la Fundación, salvo justa causa.

Artículo 30: Son Derechos de los Miembros del Patronato:
a. Ser Elegibles y Electores de los Cargos y Responsabilidades señaladas en estos Estatutos.
b. Estar informados de cuanto concierne al funcionamiento e interés de la Fundación, y especialmente podrán examinar la contabilidad, correspondencia y archivo.

Artículo 31: El Consejo Consultor estará formado por todos aquellos antiguos Miembros de la Mayordomía conforme vayan dejando sus Cargos, a excepción de los expulsados por incumplimiento de sus deberes.

Artículo 32: El Cargo de Consultor, o Miembro del Consejo Consultor, será vitalicio, salvo renuncia por causa justa, aceptada por el propio Consejo, o incapacitación para el ejercicio del Cargo.

Artículo 33: Son Competencias del Consejo Consultor:
a. Velar por el estricto cumplimiento y recta interpretación de los presentes Estatutos.
b. Atender a la conservación y pureza del espíritu derivado del objeto y fines de la Fundación.
c. Ser oído en la adopción de los Acuerdos fundamentales en el desenvolvimiento de la actividad de la Fundación, y especialmente para la toma de decisiones que requiera mayorías reforzadas de la Mayordomía.
d. La ordenación del Proceso de Elección de Miembros de la Mayordomía, de conformidad con los Artículos 15 al 24, ambos inclusive.

Artículo 34: El Consejo Consultor designará, entre sus Miembros, al menos un Presidente y un Secretario, por un período de cinco años.

Artículo 35: El Consejo Consultor se reunirá ordinariamente cada año, y extraordinariamente cuando lo solicite su Presidente, dos tercios de sus Miembros, o la Mayordomía, siendo aplicable, en cuanto a convocatoria y constitución, lo dispuesto en el Artículo 27 para la Mayordomía. Adoptará sus Acuerdos por mayoría simple de sus Miembros, haciéndose constar en un Libro de Actas, firmado por todos los asistentes.
El Secretario, con el visto bueno del Presidente, llevará un Libro de Registro de antiguos Miembros de la Mayordomía.

Artículo 36: Son Facultades del Presidente de la Mayordomía:
a. Convocar, presidir y ordenar las sesiones de la Mayordomía.
b. Autorizar, con el visto bueno, cuantos pagos haya de realizar el Tesorero.
c. Exigir y velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos y los Acuerdos válidamente adoptados.
d. Presentar, junto con el Tesorero, el presupuesto, balance, memoria de actividades y cuentas anuales de la Fundación.
e. Ostentar la representación legal de la Fundación en todas las cuestiones a ella concernientes.
En caso de Imposibilidad del Presidente, dichas Facultades serán transitoriamente ejercidas por el Vicepresidente.




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