VIRGEN DE LA ESPERANZA


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TITULO 3º 3/6

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Artículo 18.- Los miembros de la Mayordomía, a excepción de los vocales de pleno derecho a quienes se refiere el Artículo 29, serán elegidos por un período de cuatro años, siendo susceptibles de reelección por un solo período, ya sea consecutivo o alterno, no superando en ningún caso los ocho años de permanencia en Mayordomía.
Dicha elección se realizará en Asamblea General del Pueblo Católico de Calasparra, por sufragio individual y secreto, a celebrar el primer sábado del mes de marzo de cada cuatrienio.

Artículo 19.- El Consejo Consultor convocará elección de miembros de la Mayordomía en los casos siguientes:
a) Elecciones ordinarias, con cuarenta y cinco días de antelación a la fecha de celebración de la votación prevista en el artículo 18.
b) Elecciones extraordinarias:
1) Cuando se produzca la dimisión o cese de, al menos, la mitad más uno de sus miembros electos o, crisis interna de gestión a juicio del Patronato, reunido en sesión extraordinaria.
En este caso se nombraría una gestora que se haría cargo de la Fundación hasta la celebración de nuevas elecciones, convocadas en un plazo de cuarenta y cinco días a partir de la toma de posesión de la misma.
2) En el supuesto de que los ceses o dimisiones no superen la mitad de sus miembros, las vacantes serán ocupadas por los candidatos de las últimas elecciones, por orden de mayor a menor número de votos conseguidos. En el caso de no haber suplentes, se convocarán elecciones sólo de las vacantes producidas.

Artículo 20.- Para ser candidato a miembro de la Mayordomía se necesita:
a) Ser católico, de buena conducta moral, ética y social.
b) Ser mayor de edad, con plena capacidad de obrar.
c) Ser natural de Calasparra o, sin serlo, residir en esta Villa durante, al menos, los últimos cinco años.
d) Residir en Calasparra (Murcia)
e) No estar incurso en incompatibilidad económica o laboral señalada en el artículo 12, salvo que se cese en ella con anterioridad a la presentación de candidaturas.
f) No estar incurso en causa de incompatibilidad legal para el ejercicio de cargo público.

Artículo 21.- La presentación de candidatos elegibles, como miembros a Mayordomía, podrá realizarse:
a) Personalmente por el propio candidato/a.
b) Por propuesta de, al menos, cinco personas residentes y del pueblo católico de Calasparra, previa aceptación del candidato /a.
En ambos supuestos, el propuesto deberá ratificar su designación en el Acto de Presentación de Candidatos, previo a la emisión del sufragio en la Asamblea General, excepto por causa justificada documentalmente al Consejo Consultor.

Artículo 22.- La proposición de candidatos se dirigirá, por escrito al Consejo Consultor, con quince días de antelación a la fecha de celebración de la votación. Éste, podrá en los cuatro días siguientes, vetar a los candidatos mediante resolución motivada y escrita, basada en el no cumplimiento de lo preceptuado en estos Estatutos.
Contra dicha resolución podrán los aludidos recurrir, dentro de los cuatro días siguientes, ante el Consejo Consultor que hará pública su decisión firme en los dos días siguientes y será notificada personalmente a los afectados. Contra la misma no cabe recurso alguno.

Artículo 23.- El Consejo Consultor, oída la Mayordomía en funciones, podrá por mayoría absoluta de los asistentes y, ante circunstancias extraordinarias de gran relevancia, prorrogar el plazo de celebración de la votación, que no excederá de treinta días.

Artículo 24.- Firmes las proposiciones de candidatos elegibles, el Consejo Consultor procederá a darles la máxima publicidad, utilizando al efecto cuantos medios estén a su alcance, con la más estricta imparcialidad respecto a las candidaturas.

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