VIRGEN DE LA ESPERANZA


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TITULO 3º 4/6

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Artículo 25
.- Llegado el día del sufragio, la Presidencia de la asamblea será ejercida por el Presidente / a, Secretario / a y los demás miembros de la Comisión Permanente del Consejo Consultor, quienes declararán constituida la misma, procediendo del siguiente modo:
a) Presentación de candidatos admitidos por riguroso orden alfabético con lectura de su proposición y ratificación de los mismos, inclu- yendo la paridad entre hombres y mujeres en la relación nominal de la papeleta.
b) Desprecintado de las papeletas.
c) Ordenación de la votación secreta e individual, no siendo posible la representación electoral de los votantes.
d) La acreditación de los votantes se hará con el Documento Nacional de Identidad, carné de conducir o pasaporte.

Artículo 26.-Concluida la emisión de votos, la Presidencia ordenará proceder al escrutinio, que será público, levantando el Secretario / a Acta del desarrollo de la Asamblea de Votantes y de su resultado provisional.

Artículo 27.- El resultado definitivo y proclamación de los nuevos miembros de Mayordomía, será hecho público por el Consejo Consultor al sexto día natural siguiente de las votaciones, previa resolución motivada, si la hubiere, de los recursos planteados dentro de los tres días siguientes a la emisión de votos.

Artículo 28.- Los miembros electos de Mayordomía tomarán posesión en reunión del Patronato, a celebrar en la Sede de la Fundación, dentro de los seis días siguientes a la proclamación de mayordomos a la que se refiere el Artículo anterior. A continuación, la Mayordomía electa, junto a los vocales natos, celebrará su primera reunión procediendo a la designación, en su seno, de los siguientes cargos: Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a, Tesorero/a, y Vocales, los cuales serán comunicados al Patronato para su ratificación. Tras lo cual se efectuará el traspaso de funciones y documentación entre ambas Mayordomías.
Al domingo siguiente, la Presidencia del Consejo Consultor organizará, junto con el Párroco, el acto religioso en la Ermita del Santuario con la entrega de diplomas a los mayordomos salientes e imposición de medallas a los entrantes, manifestando éstos su compromiso ante las Imágenes de Nuestra Señora de la Esperanza y de la Asamblea Católica.

Artículo 29.- De conformidad con el Artículo 16, son Vocales Natos de la Mayordomía, de pleno derecho en razón de su cargo y mientras lo desempeñan, el Señor Cura Párroco de San Pedro Apóstol, como Capellán del Santuario, o sacerdote de la misma Parroquia en quien delegue y, el Señor/Señora Alcalde/alcaldesa del Ilustrísimo Ayuntamiento de Calasparra, quien podrá delegar en cualquier miembro de la Corporación Municipal.

Artículo 30.- La Mayordomía se reunirá ordinariamente una vez al mes y, extraordinariamente, cuando lo determine su Presidente/a o lo soliciten un tercio de sus miembros, quedando válidamente constituida cuando concurran los dos tercios de sus componentes.
No será necesaria convocatoria cuando, estando presentes todos sus miembros, decidan celebrarla por unanimidad. Las reuniones de la Mayordomía serán abiertas y, asistirá, con voz pero sin voto, un representante de los trabajadores de la plantilla, elegido por ellos mismos.

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AÑO LITURGICO

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