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FOTOS PATRONA
Artículo 36.- Competencias del mayordomo/a Alcalde/Alcaldesa de la localidad:
a) Facilitar las gestiones de la Fundación ante las administraciones públicas y privadas.
b) Representar al Ayuntamiento de Calasparra en los actos que organice la Fundación.
Artículo 37.- Cuando algún miembro de Mayordomía incumpla reiteradamente sus deberes, ésta propondrá la suspensión temporal por un plazo no superior a seis meses, del carácter y condición de Mayordomo/a.
En caso de reincidencia podrá proponer al Patronato su cese definitivo, llevando consigo la pérdida de la condición de Mayordomo/a y la no inclusión en el Consejo Consultor.
En ambos supuestos, son requisitos previos:
a) Audiencia al interesado/a ante Mayordomía y la Comisión Permanente del Consejo Consultor.
b) Convocatoria especial del Patronato que, adoptará el acuerdo que proceda, por mayoría simple de los asistentes.
CONSEJO CONSULTOR
Artículo 38.- El Consejo Consultor estará formado por todos aquellos antiguos miembros de la Mayordomía (electos y de pleno derecho) que van dejando sus cargos, siempre que hayan cumplido al menos una candidatura completa sin renuncia expresa a su nombramiento de mayordomo/a, a excepción de los expulsados por incumplimiento de sus deberes. El Patronato determinará, en todo caso, si hay o no causa justa en la renuncia.
Artículo 39.- El cargo de Consultor o miembro del Consejo será vitalicio salvo renuncia por decisión propia, causa justa o incapacidad aceptada por el Consejo y aprobada por el Patronato, a excepción de los expulsados por incumplimiento de sus deberes.
Artículo 40.- Son competencias del Consejo Consultor:
a) Velar por el estricto cumplimiento y recta interpretación de los Estatutos en vigor.
b) Trabajar por la conservación y pureza de los objetivos y fines de la Fundación reflejados en los presentes Estatutos.
c) Ser oído en la adopción de los acuerdos principales en el desarrollo de la actividad normal de la Fundación y aprobar las propuestas presentadas por Mayordomía, referidas a los Artículos 17 y 31 que, pasarán a la aprobación definitiva del Patronato.
d) Ordenar el proceso de elección de los miembros de la Mayordomía, de conformidad con los Artículos 18 al 27, ambos inclusive.
e) Convocar la Asamblea General Ordinaria Anual y, las extraordi- narias, si procede.
f) Convocar al Patronato cuando lo considere necesario.
g) Proponer la modificación de Estatutos, si ello fuese necesario para cumplir mejor los fines de la Fundación, de conformidad con el Artículo 52 .
Artículo 41.- El Consejo Consultor designará entre sus miembros una Comisión Permanente, constituida por el Presidente/a, Secretario/a y tres vocales, por un período de cinco años.
Artículo 42.- El Consejo Consultor se reunirá ordinariamente cada trimestre y, extraordinariamente, cuando lo solicite su Presidencia, diez de sus miembros o la Mayordomía. Quedará constituido en primera convocatoria por la totalidad de sus Consejeros y en segunda, por los asistentes a la sesión, adoptando sus acuerdos de modo vinculante para todos.
Las reuniones se harán constar en un libro de Actas, firmado por la Comisión Permanente. El Secretario/a llevará un libro de Registro de los miembros del Consejo Consultor, con el Visto Bueno del Presidente/a.
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