VIRGEN DE LA ESPERANZA


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TITULO 3º 4/4

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TITULO 3º 4/4


TÍTULO TERCERO: ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN


Artículo 37: Compete al Secretario:
a. Levantar Acta de todas las Sesiones, y expedir certificaciones de los Acuerdos adoptados, con el visto bueno del Presidente.
b. Custodiar el Libro de Actas, Archivo, y llevar la Correspondencia.
c. Formular y actualizar el inventario de los bienes de la Fundación.

Artículo 38: Corresponde al Tesorero:
a. Llevar la contabilidad, sus libros y documentación.
b. Ordenar los pagos, con el visto bueno del Presidente, y efectuar los cobros, procurando la seguridad y rentabilidad de lo recaudado, de conformidad con el Artículo 46.
c. Informar mensualmente a la Mayordomía del Estado de Cuentas, confeccionar el balance, y presentar, junto con el Presidente, el presupuesto, memoria de actividades y las cuentas anuales.

Artículo 39: De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 12 de los presentes Estatutos, corresponde al Sacerdote:
a. Todo lo referente a la ordenación del Culto y la enseñanza católica en el Santuario.
b. La libre utilización, con conocimiento de la Mayordomía, de la Casa de Ejercicios, cuando se utilice para retiros, cursillos, convivencias y otros actos de formación religiosa.
c. Organizar los actos y celebraciones religiosas, muy especialmente la Romería de Septiembre y los Tradicionales Traslados de las Imágenes de la Santísima Virgen de la Esperanza desde el Santuario a la Parroquia y viceversa.
El Patronato respetará las decisiones religiosas adoptadas por el Sacerdote, dentro de las competencias señaladas en este Artículo, y cooperará a su feliz realización.

Artículo 40: La Mayordomía, ante el reiterado incumplimiento de sus deberes por uno de sus Miembros, podrá suspenderle temporalmente, por un plazo no superior a seis meses, del carácter y condición de Mayordomo. En caso de reincidencia por el Mayordomo sancionado, podrá acordar su cese definitivo, que llevará consigo la pérdida de su condición y la no inclusión en el Consejo Consultor. En ambos supuestos, son requisitos de dichos Acuerdos:
a. Previa audiencia al interesado e informe del Consejo Consultor.
b. Especial convocatoria y mayoría cualificada de dos terceras partes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 28.



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