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TÍTULO IV.- DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 43.- La Asamblea General, prevista en estos Estatutos, estará constituida por todas las personas que cumplan los siguientes requisitos: Ser católico, mayor de edad y natural de Calasparra o residir en ella.
La Asamblea General se reunirá a convocatoria del Consejo Consultor, bien a petición de la Mayordomía, bien a instancia del propio Consejo. Se hará mediante comunicación pública, a la cual el Consejo dará la máxima publicidad del lugar, fecha y hora, efectuada con, al menos, diez días de antelación.
Quedará válidamente constituida cualquiera que fuere el número de personas, con derecho, que asistan a la misma.
La Presidencia de la Asamblea será ejercida por el Presidente/a y el Secretario/a del Consejo Consultor, quienes declararán constituida la misma, ordenarán los debates y, en su caso, las votaciones, levantando la sesión y redactando el acta que refleje el desarrollo de la misma.
Adoptará sus acuerdos por mayoría simple de los presentes.
Artículo 44.- Son competencias de la Asamblea General Ordinaria:
a) Elección de los miembros de Mayordomía, de conformidad con el Artículo 18 y 20 .
b) Aprobar, si procede, los programas periódicos de actuación, balance, memoria, cuentas y presupuestos anuales, presentados por Mayordomía.
Artículo 45.- Es competencia de la Asamblea General Extraordinaria:
La ratificación, en su caso, de los acuerdos previamente adoptados por el Patronato en los siguientes supuestos:
a) La modificación de los Estatutos.
b) La extinción de la Fundación y enajenación de sus bienes
c) Otras que considere el Patronato.
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