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ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN SANTUARIO DE NUESTRA SEÑORA DE LA
ESPERANZA
TÍTULO CUARTO: DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 41:
a. La Asamblea General del Pueblo Católico de Calasparra, prevista en estos Estatutos, estará constituída por todas las personas mayores de edad que figuren inscritas en el Padrón Municipal de Habitantes del Ayuntamiento de Calasparra.
b. La Asamblea General se reunirá a convocatoria del Consejo Consultor, bien a petición de la Mayordomía, bien a instancia del propio Consejo, mediante comunicación pública, a la cual el Patronato dará la máxima publicidad posible, efectuada con al menos diez días de anticipación a la fecha, hora y lugar, y, en su caso, lugar donde se encuentren los documentos necesarios de información o consulta.
c. Quedará válidamente constituída la Asamblea General cualquiera que fuere el número de personas con derecho que asistan a la misma.
d. La Presidencia de la Asamblea será ejercida por el Presidente y el Secretario del Consejo Consultor, quienes declararán constituída la misma, ordenarán los debates, y, en su caso, votaciones, levantarán la sesión y el Acta que refleje el desarrollo de la misma. Todo ello sin perjuicio de que, por justa causa, la propia Asamblea designe entre los Asistentes a las personas que hayan de sustituir a aquellos en la Presidencia.
e. Adoptará sus Acuerdos por mayoría simple de los presentes.
f. Son Competencias de la Asamblea General:
¯ La Elección de los Miembros de la Mayordomía, de conformidad con el Artículo 15.
¯ La ratificación, en su caso, de los Acuerdos previamente adoptados por la Mayordomía, en los supuestos previstos en estos Estatutos, Artículos 4 y 14.1; 48 y 14.2; 49 y 14.8; 14.3; y 47 – 14.7. Esto es, relativos a interpretación y desarrollo de los Estatutos, su modificación, extinción de la Fundación, programas periódicos de actuación, balance, memoria, cuentas y presupuestos.
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