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TÍTULO V.- PATRIMONIO Y RÉGIMEN ECONÓMICO.
Artículo 46.- El Patrimonio de la Fundación puede estar constituido por toda clase de bienes y derechos, sin más limitaciones que las que impongan los fines de la Fundación y el Ordenamiento Jurídico.
Artículo 47.-- El capital de la Fundación estará integrado por:
a) La aportación inicial, en efectivo, de ………………………..euros.
b) Rentas líquidas de sus bienes.
c) Los bienes muebles e inmuebles que actualmente le pertenecen y los que en lo sucesivo adquiera.
d) Los donativos y subvenciones que pueda recibir.
e) Cualquier otro bien o derecho cuya adquisición permita el Ordenamiento Jurídico.
Artículo 48.- Los bienes y rentas de la Fundación se entenderán afectos y adscritos, de una manera directa o inmediata, sin interposición de persona o autoridades algunas, a la realización de los fines fundacionales.
Artículo 49.- La Fundación podrá en todo momento y cuantas veces sea preciso, en función de lo que aconseje la coyuntura económica, efectuar modificaciones, conversiones y transformaciones que estime necesarias o convenientes en las inversiones del capital fundacional, con el fin de evitar que éste, aún manteniendo su valor nominal, se reduzca en su valor efectivo, siempre evitando movimientos especulativos.
Artículo 50.- Para asegurar la conservación de los bienes integrantes del Patrimonio fundacional, se efectuará su inscripción en los oportunos registros, depositándose el metálico en establecimientos bancarios.
Artículo 51.- Cada año se propondrá un presupuesto de ingresos y gastos para el ejercicio siguiente. Entre los ingresos se comprenderá la relación de todos los rendimientos que se prevea hayan de producir los bienes de la Fundación y, en los gastos, la previsión de los que deban realizarse durante el ejercicio.
El presupuesto será presentado por el Presidente/a y el Tesorero/a a la aprobación de Mayordomía. Así mismo, al final de cada ejercicio, se hará un balance que exprese los resultados de la aplicación del presupuesto correspondiente que, junto con la memoria de actividades y cuentas anuales, igualmente serán objeto de aprobación, en su caso, por Mayordomía.
Posteriormente, se someterá a la aprobación, si procede del Consejo Consultor, Patronato y, en última instancia, a la ratificación definitiva de la Asamblea General, de conformidad con el Artículo 44, apartado b.
Los presupuestos, la memoria de actividades y el balance, serán notificados a la Autoridad Eclesiástica competente y al Ilustrísimo Ayuntamiento de Calasparra.
Serán objeto de auditoria externa los documentos económicos de la Fundación, a petición escrita de un tercio de los miembros de Mayordomía o del Consejo Consultor.
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