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TÍTULO VI.- MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Y EXTINCIÓN DE LA FUNDACIÓN.
Artículo 52.- Los presentes Estatutos podrán ser modificados por el Patronato, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 17, 31, 40 y 45 .Se aprobarán con arreglo al siguiente procedimiento:
a) Adopción del pertinente acuerdo al inicio del proceso y aprobación, por el Patronato, del nuevo documento a su terminación.
b) Aprobación por la Autoridad Eclesiástica competente y acuerdo favorable del Pleno del Ayuntamiento de Calasparra.
c) Ratificación de la Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 53.-Si por cualquier circunstancia deviniese imposible el cumplimiento de los fines fundacionales, el Patronato, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3, 17, 31, 40 y 45 apartado b, y siguiendo el procedimiento señalado en el artículo precedente, podrá dar por extinguida la Fundación y proceder a su liquidación.
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